Por Ethel Barylka

La Revelación en el Sinaí de la lectura pasada en parashat Itró, finaliza recordando la prohibición del paganismo y la forma de construir el altar.

La Revelación Divina frente a todo el pueblo, que es un acontecimiento único hasta ahora en la historia judía, nos lleva a los mishpatim, las leyes, doctrinas y estatutos, un término que se usa también para indicar justicia, ecuanimidad e imparcialidad. Estas normas son la base para construir una sociedad humana.

Más de cincuenta son las normas que aparecen enumeradas aquí. Una lista de proscripciones referidas al crimen, el secuestro, las maldiciones, daños al cuerpo y al patrimonio, solidaridad al necesitado y al débil, devolución de objetos perdidos y la prevención de la crueldad a los animales.

El universo que abarcan el derecho civil y penal hebreo, es traído detalladamente a partir de la necesidad de reglamentar las normas de la servidumbre de aquel tiempo (que en tantas civilizaciones se mantienen hasta el día de hoy en tantos lugares) (ver Shemot 21:1-11[1]; ibíd. 20-26[2]), pasando por la seguridad en la vía pública (ibíd. 33-34[3]);  y la prohibición de la explotación al débil (ibíd. 22:21[4]; 22-24[5]).

Exégetas de todas las épocas se preguntaron acerca de la contigüidad de la Revelación y las normas enumeradas, pero prácticamente todos coinciden que nos desea indicar que el judaísmo no es un credo, o una doctrina y religión separados de la realidad. Es más, un sistema legal cuya fuente y autoridad proviene de la Divinidad, pero que su puesta en práctica fue delegada a los seres humanos.

Por ello, la función del rabino que falla en estas cuestiones sea tan diferente que el de los clérigos y eclesiásticos de otros credos.

Toda la Torá y sus preceptos dependen de la realización de la justicia, ecuanimidad, imparcialidad, honradez, decoro, equidad, y del derecho. El Midrash Rabá, en Shemot 30:15 nos enseña que “Toda la Torá depende de la justicia, por ello el Bendito Sea enumeró la normas después de los Diez Mandamientos”. O, como dice Rashí “la razón por la que las leyes se enumeraron enseguida después de lo enseñado acerca del altar, es para decirnos que ubiques el sanedrín junto al santuario” (comentario a Shemot 21:1).

El altar expresa el acercamiento a Di-os por medio de las ofrendas, el sanedrín como corte de justicia y de la equidad y de la ecuanimidad, simbolizan el servicio divino por medio del establecimiento de la justicia en el mundo.

Shimshon Refael Hirsh lo expresó muy claramente: “toda nuestra relación con Di-os se entenderá que será la fuerte e indiscutida base de la sociedad imbuida en el espíritu de la justicia y el humanismo y en el fortalecimiento de cada individuo en el espíritu de la ética y la humildad… de esa manera se alejará la “espada”, la violencia y la atrocidad de la sociedad judía, y sólo después será digno levantar  un altar a Di-os. Por ello las leyes preceden a la construcción de la Tienda de Congregación, el  Ohel Moed.

Hacer justicia social, buscar la verdad, construir una sociedad basada en estos valores, son una condición indispensable para el establecimiento de un sistema religioso.
El pueblo de Israel, todavía en el desierto, organiza su sistema judicial y recién después recibe la Torá, y ulteriormente establece los estatutos y recién a continuación, construye el Tabernáculo –el mishcán. 
La integridad del ser judío y de la sociedad judía no es posible si se carece de alguno de esos ingredientes. Más aún, parece que antes de la construcción de una sociedad judía adecuada, dos son los factores unidos firmemente a través de las generaciones: el establecimiento de las cortes rabínicas y las sinagogas.

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[1]  “Éstas son las leyes que tú les expondrás: Si alguien compra un esclavo hebreo, éste le servirá durante seis años, pero en el séptimo año recobrará su libertad sin pagar nada a cambio. Si el esclavo llega soltero, soltero se irá. Si llega casado, su esposa se irá con él.  Si el amo le da mujer al esclavo, como ella es propiedad del amo, serán también del amo los hijos o hijas que el esclavo tenga con ella. Así que el esclavo se irá solo. Si el esclavo llega a declarar: “Yo no quiero recobrar mi libertad, pues les tengo cariño a mi amo, a mi mujer y a mis hijos”, el amo lo hará comparecer ante los jueces, luego lo llevará a una puerta, o al marco de una puerta, y allí le horadará la oreja con un punzón. Así el esclavo se quedará de por vida con su amo. Si alguien vende a su hija como esclava, la muchacha no se podrá ir como los esclavos varones. Si el amo no toma a la muchacha como mujer por no ser ella de su agrado, deberá permitir que sea rescatada. Como la rechazó, no podrá vendérsela a ningún extranjero.  Si el amo entrega la muchacha a su hijo, deberá tratarla con todos los derechos de una hija. Si toma como esposa a otra mujer, no podrá privar a su primera esposa de sus derechos conyugales, ni de alimentación y vestido. Si no le provee esas tres cosas, la mujer podrá irse sin que se pague nada por ella.

[2] Si alguien golpea con un palo a su esclavo o a su esclava, y como resultado del golpe él o ella muere, su crimen será castigado.   Pero si después de uno o dos días el esclavo se recupera, el agresor no será castigado porque el esclavo era de su propiedad.  Si en una riña los contendientes golpean a una mujer encinta, y la hacen abortar pero sin poner en peligro su vida, se les impondrá la multa que el marido de la mujer exija y que en justicia le corresponda. Si se pone en peligro la vida de la mujer, ésta será la indemnización: vida por vida,  ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,  quemadura por quemadura, golpe por golpe, herida por herida. Si alguien golpea en el ojo a su esclavo o a su esclava, y se lo saca, en compensación por el ojo los pondrá en libertad. Si alguien le rompe un diente a su esclavo o a su esclava, en compensación por el diente los pondrá en libertad”.

[3] “Si alguien deja abierto un pozo, o cava un pozo y no lo tapa, y llegan a caerse en él un buey o un asno, el dueño del pozo indemnizará al dueño del animal, y podrá quedarse con el animal muerto”.

[4]  “No maltrates ni oprimas a los extranjeros, pues también tú y tu pueblo fueron extranjeros en Egipto”.

[5] “No explotes a las viudas ni a los huérfanos,  porque si tú y tu pueblo lo hacen, y ellos me piden ayuda, yo te aseguro que atenderé a su clamor…” 

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