Mujer y Judaismo

La palabra aguná significa “encadenada”, “encerrada”  “anclada”.  Estos casos conforme a la norma halájica en sentido estricto se presentan normalmente por la desaparición del marido.  Más común es el caso de  la desaparición del marido en una guerra, un terremoto, un accidente aéreo, el hundimiento de un barco,  etc. En estos  casos la mujer se encuentra ante la situación por la cual está técnicamente casada porque no se ha podido encontrar al marido ni se ha podido testimoniar su muerte. Lo mismo ocurre en casos de maridos que abandonan el lugar de residencia y no se encuentra su paradero.

Muchos casos de agunot se presentaron inmediatamente después de la Shoá. Fue prácticamente muy difícil poder localizar a los miembros faltantes de las familias o lograr pruebas fehacientes de su muerte. Infinidad de mujeres debían unir al sufrimiento por las experiencias pasadas y la desaparición de los seres queridos, una duda muy importante respecto a su estado civil, y cuándo podrían reconstruir sus vidas, con las dificultades jurídicas para poder hacerlo.

Otra categoría diferente es la de la mujer a quien el marido no quiere concederle el divorcio, mesurevet guet. En este caso el tema es cuál es la fuerza de punición de la corte para obligar al marido a dar el divorcio. Son casos diferentes, aunque las consecuencias para la mujer son muchas veces las mismas, quedando en ambos casos atada a una relación matrimonial que en la práctica ha llegado a su fin. Es común hoy que se utilice el término “aguná” también para estos casos, también si no responden específicamente a la figura de la “aguná” en el sentido legal estricto.

Sin embargo, las organizaciones femeninas que apoyan y asisten a las agunot, no hacen ninguna distinción entre dos tipos de “agunot”. Consideran que una mujer es aguná/mesurevet guet no sólo cuando responde a las categorías que el Rabinato reconoce, sino también cuando:

a) el marido exige para el divorcio condiciones que exceden lo establecido por la ley que trata este tema (tales como la custodia de los hijos y la división del patrimonio conyugal) [1], y la mujer no está dispuesta a aceptar dichas condiciones;

b) el marido se rehúsa a otorgar el divorcio luego de un período prolongado (al menos un año) a partir del día en que se inicia el expediente judicial;

c) una sentencia del Tribunal Rabínico determina que el marido debe otorgar el divorcio a su mujer y éste se opone a cumplirla.

En el caso de Israel en el que el Bet Din opera por jurisdicción otorgada por Ley, son aplicables una serie de sanciones, incluso la cárcel, aunque normalmente los dayanim rehúsan utilizarlas,  mientras que en una comunidad en la diáspora donde el Bet Din opera únicamente por la voluntad y el consentimiento de las partes, carece particularmente de sanciones para imponer el divorcio, dejando a la mujer en una situación muchas veces desesperante y carente de protección jurídico-religiosa.

Por otro lado debe entenderse que el poder legal de aplicar la disolución de un vínculo existe muy restrictivamente y prácticamente no se aplica en caso de que el marido esté presente, por lo que el poder de coerción de la Corte Rabínica se ve en la práctica muy limitado.

En el caso de la aguná clásica, es claro que todos los juristas establecen que se hará lo imposible por encontrar al marido o bien para lograr testimonios válidos de su muerte, reduciendo las exigencias de testimonio desde el punto de vista de la ley al mínimo. Para el caso de atestiguar a una mujer que su marido ha muerto se acepta el testimonio de un solo testigo (cuando la norma es de dos), y se admite el testimonio de una mujer (cuando normalmente no se reconoce) y se reconoce como válido el testimonio de un gentil e incluso el de un esclavo (figuras que normativamente no pueden ser testigos por no compartir el ordenamiento jurídico ni poder ser obligados por el mismo). Incluso se acepta el testimonio de la mujer en cuestión, salvo se sepa que existía un antagonismo especial en la pareja que haga sospechar que la mujer prefiere declarar que su marido ha muerto[1] (Ievamot 93b 114b).

Del mismo modo también se realizará todo lo posible para analizar las pruebas incluso circunstanciales de un hecho para poder declarar muerto al marido. Este es un asunto extremamente doloroso cuando se aplica a  las mujeres de los prisioneros de guerra. Al mismo tiempo la declaración del prisionero como muerto requiere pruebas contundentes e involucra afectivamente y legalmente a otras personas y no sólo a la presunta viuda, por ejemplo los padres y los hijos del prisionero. Lamentablemente, por ahora halájicamente, no se ha encontrado la solución normativa al problema y cada caso debe tratarse individualmente, creando inseguridad jurídico-religiosa. Tal vez pueda existir una “puerta” de salida en el modelo planteado por el Talmud en el Tratado de Ketuvot  9b conforme al cual cada hombre que salía a la guerra otorgaba un divorcio a su mujer, por si moría. “El que sale a guerrear por la casa de David le redacta a su esposa una carta de divorcio”.   Sin embargo, también esta reserva presenta al igual que  los contratos matrimoniales realizados ante abogado, problemas legales en cuanto a la condicionalidad y la vigencia del guet.

¿Es posible prevenir la situación?

A raíz del aumento de los casos en que los maridos se rehúsan a dar el guet  se han propuesto, durante el último siglo, diversas posibilidades. Una de las soluciones más eficaces, adoptada por gran parte de las organizaciones femeninas tanto ortodoxas como seculares y conservadoras, que puede reducir el problema de las agunot en forma significativa consiste en la firma de la pareja de un acuerdo prematrimonial. Este acuerdo, firmado antes del matrimonio, fija el proceder de las partes en caso de separación, asegurando que cada uno otorgará o recibirá el guet en forma honorable.

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